¿Cómo se financia el operador del sistema eléctrico?

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 del artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se contempla el mecanismo de financiación del operador del sistema a partir de los precios que cobre a los sujetos del sistema. 

La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía prevista para la retribución al operador del sistema en el artículo 5.3 de la Orden IET 3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y la resultante de la recaudación para el año 2012 obtenida a partir tanto de los ingresos declarados como costes con destinos específicos que correspondan hasta el 31 de mayo de 2012, como de la recaudación a los sujetos del sistema a partir del 1 de junio de 2012, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 correspondiente al año 2012.

La retribución que se establece en el primer párrafo de este apartado será asumida a partes iguales por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial por un lado situados en el territorio nacional, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de carga que actúen en el ámbito geográfico nacional por otro.

Los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso del régimen especial, superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 23,52 euros/MW de potencia disponible. 

Para el cálculo de la potencia disponible en 2012 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

 

Los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,0665 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.