Impulso a el autoconsumo y las energías renovables
Se anula el impuesto del sol de manera que el autoconsumo ya no está penalizado, solo los excedentes producidos por las instalaciones de autoconsumo tendrán de pagar los peajes que correspondan al uso de la red de distribución.
Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo a dos tipos:
- Instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
- Instalaciones de autoconsumo con excedentes.
Se permite el autoconsumo compartido.
Se simplifica la burocracia para la tramitación y legalización de las instalaciones de autoconsumo sin excedente hasta 100 kW conectadas a baja tensión.
Se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada.
Se permiten instalaciones de autoconsumo sin excedentes en qué el titular de la instalación de autoconsumo sea diferente del titular de la instalación de consumo.
Se moderan les sanciones siendo la sanción máxima relacionada con el autoconsumo del 10% de la facturación anual por el consumo de energía eléctrica o el 10% por energía eléctrica emitida a la red.
Estas medidas pretenden animar a los productores y a la vez ayudar al consumidor a reducir el precio de la luz, debido al aumento de la oferta.
Impulso de la movilidad sostenible
Con el objetivo de aumentar los puntos de recarga de vehículos eléctricos, el decreto elimina la figura del gestor de carga, qué en la
ley del Sector eléctrico era muy rígida y desalentadora. Se creará una base de datos de información sobre la ubicación de los puntos de recarga públicos disponible para los ciudadanos.
Medidas para proteger a los consumidores
Se permite contratar la potencia que se desee, independientemente de las potencies que hasta ahora estaban normalizadas, en múltiples de 0,1 kW, cosa que permite ajustar la potencia contratada a lo que el consumidor necesita.
Las comercializadoras tendrán que incluir en la factura el importe que se hubiera facturado en caso de tener una tarifa con discriminación horaria.
Ampliación del Bono social
Se prohíbe el corte en el suministro en hogares que disfruten del bono social donde viva un menor de 16 años, una persona con una discapacidad mayor o igual al 33% o una persona con un grado de dependencia II o III.