El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica fue creado en el marco de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. El objeto de éste impuesto es gravar la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el Régimen Ordinario y en el Régimen Especial de producción eléctrica. Según establece el artículo 8 de la
Ley 15/2012, el tipo impositivo será del 7%.
Están obligados a presentar el Modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades que tienen la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En el caso que su actividad lleve a cabo la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Para poder tramitar dicho modelo, debemos tener en cuenta si
el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones correspondientes a un solo titular, supera los 500.000€.
- En caso de que el valor de la producción supere los 500.000€: Entre el día 1 y el 20 de los meses de Mayo, Septiembre, Noviembre y Febrero del año siguiente, se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural.
- Cuando el valor de la producción no supere los 500.000€ en el año natural anterior: Los contribuyentes estarán obligados a efectuar un único pago fraccionado que será el correspondiente a aquél cuyo plazo de liquidación esté comprendido entre el día 1 y el 20 del mes de Noviembre. Por ello, el periodo impositivo será de enero a septiembre del mismo año. Y para poder liquidar el cuarto trimestre que queda pendiente, se deberá realizar la reliquidación entre el día 1 y el 20 del mes de noviembre del siguiente año que englobara la base imponible de enero a diciembre del año anterior. Además de volver hacer el avance de enero a setiembre del año en curso.
Si desea ver las instrucciones para rellenar el Modelo 583, le recomendamos que sigue las indicaciones que se muestran en el enlace: http://soporte.respiraenergia.com/KB/a379/como-cumplimentar-el-modelo-583-del-impuesto-sobre.aspx?KBSearchID=0 o bien en el mismo Anexo del Modelo 583.
Otras Notas:
Si se trata de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año anterior, el valor de la producción, para determinar si ha de efectuar o no un solo pago fraccionado, se elevará al año.