En la Orden ITC/3801/2008 se especifica que si un contador no tiene discriminación horaria, pero la tarifa de acceso a la que está asociado el consumidor si debe de realizar discriminación, el reparto de los [kWh] consumidos se realizará de la siguiente forma:
Consumidor en baja tensión
Punta: 17 [%] del consumo registrado
Llano: 55 [%] del consumo registrado
Valle: 28 [%]del consumo registrado
Consumidor en alta tensión
Punta: 23 [%] del consumo registrado
Llano: 41 [%] del consumo registrado
Valle: 36 [%]del consumo registrado
Article ID: 8, Created: 6/24/2011 at 3:07 PM, Modified: 6/24/2011 at 3:07 PM